La pyme debe hacer efectiva sus cuotas en la Seguridad Social, que se calculan aplicando un valor correspondiente a cada contingencia, sobre la base de cotización del empleado. Esta base es la que el trabajador tiene derecho a cobrar según se recoge por contrato, pudiendo sumar la parte proporcional de las pagas extras y otras cantidades pactadas.
Este año, los tipos de cotización para el Régimen General de Seguridad Social por contingencias son los siguientes:
- Contingencias comunes: la empresa afrontará el 23,6% y el trabajador un 4,7%.
- Horas extras Fuerza Mayor: la cotización adicional por horas extras ascenderá a un 12% para la empresa y de un 2% para el trabajador.
- Resto de horas extras: la cotización será del 23,6% para la empresa y del 4,7% para el trabajador.
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Los tipos de cotización cambian en función del tipo de trabajo, es la pyme la que cotizará por este concepto.
- Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): afronta las deudas salariales pendientes con los empleados en caso de que la compañía presente insolvencia o concurso de acreedores. La empresa cotiza el 0,2%.
- Formación Profesional: un 0,6% lo paga la empresa y un 0,1% el trabajador.
El coste para una pyme, es un 30% adicional al salario bruto ofrecido al trabajador.