- El autónomo tiene derecho a la baja por enfermedad si está dado de alta en el RETA y al corriente de pagos a la Seguridad Social.
- En el caso de enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores.
- La prestación final será como mucho del 75% de la base reguladora.
El autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social o la mutua concertada, una declaración informando qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegar en nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad. Lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. El autónomo está obligado a presentar dicha declaración cada 6 meses mientras dure la situación de incapacidad temporal.
- La cuantía final de la prestación sería esta:
De 0 a 3 días, 0 euros.
De 4 a 20 días, el 60% de la base reguladora.
A partir del 21 día, el 75% de la base reguladora. En el caso de accidente de trabajo la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Y en la jubilación, una pensión de apenas 600 euros
La pensión de más del 85% de los autónomos no supera los 635 euros, ya que este porcentaje de trabajadores cotiza por la base mínima. La pensión será casi la mitad que la de un asalariado.