La ley de Desindexación de la economía española, desliga numerosos precios públicos y privados de la inflación, tiene que ser desarrollada por un decreto en que arrendador y arrendatario podrán pactar la evolución del importe del alquiler.
El arrendador y arrendatario tiene dos opciones: no hacer nada y el alquiler se mantendrá invariable o pactar un revisión del precio, y se usara el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
El IGC será calculado y publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y tendrá un tope del 2% y un suelo del 0%.
Esta novedad afecta tanto a los alquileres públicos como privados – rústicos, urbanos, de locales, incluso viviendas de protección oficial- y aunque no afecte a contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la ley (1 de abril de 2015), sí lo hará a medida que estos venzan y se renueven por un nuevo periodo.
Esta Ley también modifica la Ley de Contratos del Sector Público, los precios públicos, derivados de contratos de servicios públicos, no se actualizaran automáticamente con el dato de inflación sino que las subidas se practicaran en función del incremento del coste de servicio.
Otro cambio se introduce en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, al eliminar la facultad de la que hasta ahora han gozado los ayuntamientos para fijar y elevar las tasas por aprovechamiento del espacio público. Postes de publicidad, cajeros automáticos, las terrazas de los bares…, no podrán ser tasadas ni elevadas a la voluntad del Consistorio, sino que este tendrá que presentar un informe técnico-económico que justifique la fijación y revisión del importe a pagar.