Se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2015.
Presentación por el interesado de la solicitud de ayudas ante las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOA (es decir desde 17 de enero de 2015 al 16 de febrero de 2016)
Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008 de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad siempre que así se lo determine el contrato.
Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM.
Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler.
1º) Solicitud de ayudas financieras a inquilinos, para el ejercicio 2015 presentada en Registro conforme al modelo de Anexo I en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOA(es decir desde el 17 de enero de 2015 hasta el 16 de febrero de 2015).
2º) Documentación complementaria a adjuntar con la solicitud de ayudas:
a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Como regla general, fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
b) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y en el caso de personas que deseen acceder al arrendamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda debidamente visado, tanto a efectos del depósito de la fianza correspondiente como a los efectos de que se trate de una vivienda protegida. En el supuesto de personas que deseen acceder al arrendamiento, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda.
c) Recibo del pago del arrendatario correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
d) Fotocopia de la declaración de Renta y en el caso de no haber presentado declaración de renta, por no estar obligados a ello, certificación del centro o centros de trabajo indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo, ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, certificados de altas y bajas de Seguridad Social.
e) En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
f) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.
g) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la vivienda, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso en el padrón municipal.
h) Certificado Catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que los beneficiarios son titulares.
i) Declaración responsable que acredite que el beneficiario no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
j) La ficha de terceros necesaria para el pago de la ayuda, para el caso de ser concedida, debidamente cumplimentada y sellada por la institución bancaria correspondiente.
Incompatibilidades:
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Las ayudas a inquilinos no se pueden compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, no considerándose afectados por esta incompatibilidad los supuestos en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como.
a) Las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.
b) Ingreso Aragonés de Inserción.
c) Los supuestos previstos en el Decreto 102/2013, de 11 de junio por el que se crea y regula la Red de bolsas de Alquiler Social de Aragón.
Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación podrán solicitar las ayudas a inquilinos no obstante desde que se resuelva favorablemente su solicitud, dichos beneficiarios, perderán el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
2. Plazo de concesión: las ayudas se concederán, por el plazo que reste para finalizar el año 2015, a contar desde el plazo de finalización de presentación de solicitudes de la presente Orden, hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la ayuda.
3. Cuantía de la ayuda: se concederá la ayuda hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda y el abono será mensual.
4. Comunicación cambio de domicilio: Los beneficiarios han de comunicar en el plazo de cinco días desde la firma del contrato de arrendamiento el cambio de domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma.
5. Límite presupuestario: No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto. Se denegarán a partir de ese momento todas las solicitudes de ayudas presentadas pendientes de resolver.
FORMULARIOS: