Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores.
- Se debe solicitar la inscripción antes del 31 de diciembre.
- La renuncia tendrá validez mínima de 3 años consecutivo.
- La opción es global por todas las operaciones; por ello el empresario que se acoja al criterio:
– Pagará el IVA cuando cobre la factura, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación.
– Se deducirá el IVA de las facturas recibidas cuando las haya pagado, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación.
- Afecta también al receptor de la factura, que no podrá deducirse el IVA hasta el momento en el que se haya efectuado el pago, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación.
- Obliga a suministrar más información en los libros registro de facturas:
-Fechas de cobro/pago
-Número de cuenta o medio de cobro/pago utilizado
- Debe indicarse en la factura la mención «régimen especial del criterio de caja»
- Se deberá ampliar la información suministrada en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (347)