APLICACION CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores.

  • Se debe solicitar la inscripción antes del 31 de diciembre.
  • La renuncia tendrá validez mínima de 3 años consecutivo.
  • La opción es global por todas las operaciones; por ello el empresario que se acoja al criterio:

– Pagará el IVA cuando cobre la factura, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación.

– Se deducirá el IVA de las facturas recibidas cuando las haya pagado, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se  realizó    la  operación.

  • Afecta también al receptor de la factura, que no podrá deducirse el IVA hasta el momento en el que se haya efectuado el pago, o el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación.
  • Obliga a suministrar más información en los libros registro de facturas:

-Fechas de cobro/pago

-Número de cuenta o medio de cobro/pago utilizado

  • Debe indicarse en la factura la mención «régimen especial del criterio de caja»
  • Se deberá ampliar la información suministrada en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (347)
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