Básicamente, existen tres tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario. Estos pueden contratarse con cualquier compañía aseguradora, aunque las entidades de crédito suelen ofrecer, como parte de su oferta, los de las compañías con las que tienen acuerdos.
Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado
Cuando se concede un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede exigir la contratación de un seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable).
Este seguro tiene por finalidad, indemnizar, a la persona que aparece como asegurado, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc…) establecidas en el contrato de seguro. En este caso la entidad de crédito tiene derechos sobre la indemnización que pueda percibir el asegurado, ya que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad de crédito, se destruyese, dicha garantía desaparecería, por lo que la existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación.
No obstante, lo más habitual es que el seguro contenga, además de la cobertura de daños al inmueble (continente), otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido); la responsabilidad civil del propietario, o la defensa jurídica, entre otras.
Estos seguros son conocidos comercialmente como seguros “multirriesgo de hogar”, ya que contienen múltiples garantías relacionadas con daños que pueden afectar a la titularidad de un bien inmueble. Respecto a las indemnizaciones que el propietario pueda recibir por razón de estas últimas coberturas, la entidad de crédito no tiene ningún derecho derivado del contrato de seguro.
Seguros de amortización de préstamos
Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en su caso, invalidez) antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda.
Dentro de los seguros de amortización de préstamos podemos distinguir dos tipos:
- aquellos en los que el capital a pagar por la entidad aseguradora coincide con la cantidad adeudada del préstamo, por lo que aquél disminuye conforme se amortiza el préstamo y el plazo de cobertura del seguro es idéntico al del préstamo.
- aquellos en el que el importe a pagar en caso de que se produzca el fallecimiento, o la invalidez, permanece inalterable a lo largo de todo el periodo de duración del contrato de seguro. En estos casos, la entidad aseguradora pagará a la entidad de crédito la cantidad pendiente de amortizar y el exceso al resto de personas designadas como beneficiarias en la póliza.
En consecuencia este seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o incapacidad.
Seguros de protección de pagos/préstamos
En el mercado asegurador también se comercializan seguros cuyo objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con carácter temporal. Se conocen con el nombre comercial de “seguros de protección de pagos/préstamos” y se suelen comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos de los mencionados en el apartado anterior.
Los seguros de protección de pagos garantizan el pago del préstamo hipotecario en caso de situaciones puntuales de necesidad: incapacidad temporal o desempleo.
Estos seguros garantizan en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado, el pago a la entidad de crédito, mientras dure esta situación, de un número máximo de cuotas mensuales del préstamo. Conviene precisar que estas coberturas son alternativas y dependerán de la situación laboral del asegurado; es decir, normalmente los trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral indefinido estarán cubiertos en caso de que se encuentren en situación de desempleo. Sin embargo, los trabajadores en el resto de situaciones estarán cubiertos en caso de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Por último, tanto en estos seguros como en los anteriores, en los que se cubre el riesgo de fallecimiento o de incapacidad, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la incapacidad o el fallecimiento, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación por inexactitudes en la declaración.
Cualquier duda que puedas tener en esta materia no dudes en ponerte en contacto con nosotros en C/Padre Huesca,74.